La Res. (CS) 841/85 establece en su Art. 1º que “los estudiantes y egresados de la Universidad de Buenos Aires y de Universidades de nuestro país o extranjeros y los docentes de esta Casa de Estudios podrán cursar y rendir examen de cualquier asignatura que se dicte en las distintas Facultades de esta Universidad.”

Res. 841/85



Crea una página web gratis Webnode